La Decima edición del Spanish Open de Salou es una noticia que merece recibir nuestra felicitación. Se ha posicionado como una competición de referencia a nivel Internacional e indudablemente como la más importante de las Competiciones Nacionales. Es una de las mejores maneras de acabar el año, participar o acudir como espectador a este evento.
Alrededor de un Campeonato del Mundo en el grupo de edad Youth y en la especialidad de Standard, durante cuatro días podremos disfrutar de dos IDSF Intenational Open Standard y Latinos y más de 20 Competiciones Internacionales. Finalmente un evento puntuable para el Ranking Nacional cerrara los cuatro días de Competición.
Esto solo es posible por la conjunción en Salou de dos factores de máxima importancia, por una parte las Instituciones Locales, representadas por el Ayuntamiento de Salou con su Alcalde a la cabeza, que durante todos estos años han querido apostar por esta Competición, favoreciendo poco a poco el aumento de importancia de la misma. Por otra la persistencia de una Empresa, ATA Producciones y Eventos, representado por Antonio Mas y Balbina Fenollosa, que han mantenido, incluso en épocas en las que apostar por eventos de esta magnitud no es fácil, su fe en que esta Competición podría llegar a ser el referente en el que finalmente se ha convertido.
Es por lo tanto de justicia FELICITAR a todos ellos y desear que durante muchos años más Salou pueda ser el centro mundial del Baile en el mes de Diciembre.
Animo a todos los bailarines del Estado español a participar en esta Competición y acompañar con sus aplausos a Juan Francisco y Merce y Kevin y Patricia, las dos parejas que nos representarán en el Campeonato del Mundo Youth Standard.
Un saludo a todos y nos vemos en Salou.
viernes, 21 de noviembre de 2008
jueves, 13 de noviembre de 2008
La creación de nuevos Clubes Deportivos
Desde inicios de esta semana se suma una nueva Autonomía a las que en todo el Estado posibilitan la inscripción de Clubes de Baile Deportivo en su Registro de Entidades Deportivas previo reconocimiento de nuestro Deporte como tal.
Aragón, tras más de dos años de intensas gestiones, ha inscrito su primer Club de Baile Deportivo.
Esto es una gran noticia por que no cabe duda que el hecho de que una Autonomía más se sume a este reconocimiento favorece el que otras que aún no lo han realizado se animem y se puedan argumentar con más elementos las peticiones y, evidentemente, nos refuerza aún más si cabe nuestra posición ante el Consejo Superior de Deportes.
Soy conocedor de los esfuerzos que para algunas personas, y en concreto para Santiago Sainz, ha significado llegar a este reconocimiento y más teniendo que escuchar y leer criticas absolutamente injustas en este sentido.
Mi más sincera felicitación por el trabajo realizado y los resultados conseguidos en una Comunidad que, habiendo tenido que partir de una historia con un listón muy alto en una parcela del Baile Deportivo, se esta haciendo poco a poco su sitio en relación al resto de Comunidades practicantes del Baile Deportivo.
Soy consciente de que siempre habrá quien encuentre motivos para criticar e intentar minimizar el gran éxito conseguido, pero cada vez se hace más evidente la diferencia entre quien pone parte importante de su tiempo y esfuerzo en trabajar para que las cosas avancen y quienes ese tiempo y esa energía la dedican a la crítica de las acciones de los demás y en ningún caso para transformarlo en acciones y, ni siquiera, en propuestas de mejora.
Aragón, tras más de dos años de intensas gestiones, ha inscrito su primer Club de Baile Deportivo.
Esto es una gran noticia por que no cabe duda que el hecho de que una Autonomía más se sume a este reconocimiento favorece el que otras que aún no lo han realizado se animem y se puedan argumentar con más elementos las peticiones y, evidentemente, nos refuerza aún más si cabe nuestra posición ante el Consejo Superior de Deportes.
Soy conocedor de los esfuerzos que para algunas personas, y en concreto para Santiago Sainz, ha significado llegar a este reconocimiento y más teniendo que escuchar y leer criticas absolutamente injustas en este sentido.
Mi más sincera felicitación por el trabajo realizado y los resultados conseguidos en una Comunidad que, habiendo tenido que partir de una historia con un listón muy alto en una parcela del Baile Deportivo, se esta haciendo poco a poco su sitio en relación al resto de Comunidades practicantes del Baile Deportivo.
Soy consciente de que siempre habrá quien encuentre motivos para criticar e intentar minimizar el gran éxito conseguido, pero cada vez se hace más evidente la diferencia entre quien pone parte importante de su tiempo y esfuerzo en trabajar para que las cosas avancen y quienes ese tiempo y esa energía la dedican a la crítica de las acciones de los demás y en ningún caso para transformarlo en acciones y, ni siquiera, en propuestas de mejora.
martes, 11 de noviembre de 2008
La situación económica actual y el Baile
Generar una normativa que ayude a regular una actividad tan complicada, por la casuística casi infinita, como es el Baile Deportivo, es una obligación que desde el primer momento asume la AEBDC.
Pero si bien es cierto que la normativa es importante, y en el caso de las competiciones y su clasificación ha incorporado en muchos casos las sugerencias y aspectos recomendados por los bailarines, debe ser lo suficientemente flexible como para entender especiales circunstancias que aconsejen en un momento determinado su modificación o su paralización.
La Junta Directiva de la AEBDC ha decidido poner en marcha las primeras acciones de un paquete que pretende, en la medida de lo posible, y siempre dentro del marco de actuación de la misma, ayudar a que no repercuta más todavía en el Bailarín la situación económica que atravesamos en la actualidad.
No podemos incidir directamente en el precio de las inscripciones pero si establecer acciones que consigan que los Bailarines no asuman el aumento de costes de una competición a través de un aumento de las mismas.
Tambin podemos favorecer la participación de los Grupos de edad más jóvenes a través de ayudas a los mismos.
Por supuesto siempre habrá quien considere estas medidas inadecuadas o que el cambio o paralización de ciertas normas son una muestra de lo inapropiado de las mismas o de la inutilidad de los foros donde se adoptan. Son opiniones y, siempre que se emitan con las formas adecuadas, valorables. Su validez depende mucho de la credibilidad de las personas que las emiten.
Estaremos encantados de estudiar cualquier otra sugerencia que ayude a paliar los efectos de la crisis en nuestro Deporte.
Pero si bien es cierto que la normativa es importante, y en el caso de las competiciones y su clasificación ha incorporado en muchos casos las sugerencias y aspectos recomendados por los bailarines, debe ser lo suficientemente flexible como para entender especiales circunstancias que aconsejen en un momento determinado su modificación o su paralización.
La Junta Directiva de la AEBDC ha decidido poner en marcha las primeras acciones de un paquete que pretende, en la medida de lo posible, y siempre dentro del marco de actuación de la misma, ayudar a que no repercuta más todavía en el Bailarín la situación económica que atravesamos en la actualidad.
No podemos incidir directamente en el precio de las inscripciones pero si establecer acciones que consigan que los Bailarines no asuman el aumento de costes de una competición a través de un aumento de las mismas.
Tambin podemos favorecer la participación de los Grupos de edad más jóvenes a través de ayudas a los mismos.
Por supuesto siempre habrá quien considere estas medidas inadecuadas o que el cambio o paralización de ciertas normas son una muestra de lo inapropiado de las mismas o de la inutilidad de los foros donde se adoptan. Son opiniones y, siempre que se emitan con las formas adecuadas, valorables. Su validez depende mucho de la credibilidad de las personas que las emiten.
Estaremos encantados de estudiar cualquier otra sugerencia que ayude a paliar los efectos de la crisis en nuestro Deporte.
viernes, 7 de noviembre de 2008
MAS SOBRE LA AEBD
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AEBD:
En el momento de constitución de la AEBD ante Notario, solo se nombró el cargo de Presidente de la misma. Fui nombrado yo con el acuerdo de todos los clubes constituyentes. Postreruiormente en el momento en que el CSD apruebe la inscripción y se inicien los diferentes procesos elecctorales para constituir la Asamblea de la AEBD, esta elegirá al nuevo Presidente de la AEBD. Tanto en Federaciones Deportivas comno en Agrupaciones solo se elige al Presidente y este constituye su equipo. Hasta ese momento, y tal como se presento en la última Asamblea General, como calendario, entre Diciembre y Enero de 2008 y 2009, nombrare los miembros de esa Junta Gestora que se encargara de dirigir el proceso de cambio de AEBDC a AEBD. para en otoño de 2009 elegir la nueva Asamblea.
ACTA DE ADHESIÓN A LA AEBD DE LOS CLUBES CONSTITUYENTES:
Inicialmente estos clubes ya manifestaron su deseo de constitución de la AEBD, de no ratificarlo por medio del documento al que se hace referencia, tendría que variarse la configuración del acta firmada ante Notario, incorporando a otros clubes que ya se han incorporao con posterioridad aunque no en calidad de constituyentes. Este hecho retrasaria el proceso pero en ningún momento lo detendría.
SECCIONES DEPORTIVAS:
Un Club con una Sección de Baile Deportivo podría solicitar la adhesión a la AEBD, pero el representante sería el Presidente del Club, no el de la Sección Deportiva. En el momento en el que el CSD inscriba la innscripción se agilizará el trámite de creación de Clubes en el resto de Autonomías, pues en la mayoría es el requisito "oficial" demandado.
AUTONOMÍAS CON CLUBES DE BAILE DEPORTIVO:
La acreación de Clubes en la diferentes Autonomías se producen en el momento en que se dan una serie de condicionantes (existencia de Federación o Agrupación) o que se toma una decisión política, caso de Andalucía y Canarias.
CLUBES CONSTITUYENTES INICIALMENTE DE LA AEBD:
La cosntitución inicial con 15 Clubes de la AEBD se realizó de esa forma por un motivo de oportunidad y de evitar desplazamientos, a parte de su lógica dificultad de gestionar días, de mas Clubes. Todos los Clubes de Cataluña que frimaron en aquel momento, lo fueron a petición de la entonces UCBEC, con posterioridad se han ido adhiriendo a la Agrupación más Clubes de todas las Autonomías que los pueden generar.
AYUDA AL RESTO DE COMUNIDADES:
Desde la AEBDC se ha facilitado al máximo no solo toda la documentación que ayude al reconocimiento en cada Autonomía de nuestro Deporte si no que además nos hemos desplazado cada vez que ha sido necesario o demandado para reunirnos con las diferentes Instituciones Deportivas Autonómicas.
En el momento de constitución de la AEBD ante Notario, solo se nombró el cargo de Presidente de la misma. Fui nombrado yo con el acuerdo de todos los clubes constituyentes. Postreruiormente en el momento en que el CSD apruebe la inscripción y se inicien los diferentes procesos elecctorales para constituir la Asamblea de la AEBD, esta elegirá al nuevo Presidente de la AEBD. Tanto en Federaciones Deportivas comno en Agrupaciones solo se elige al Presidente y este constituye su equipo. Hasta ese momento, y tal como se presento en la última Asamblea General, como calendario, entre Diciembre y Enero de 2008 y 2009, nombrare los miembros de esa Junta Gestora que se encargara de dirigir el proceso de cambio de AEBDC a AEBD. para en otoño de 2009 elegir la nueva Asamblea.
ACTA DE ADHESIÓN A LA AEBD DE LOS CLUBES CONSTITUYENTES:
Inicialmente estos clubes ya manifestaron su deseo de constitución de la AEBD, de no ratificarlo por medio del documento al que se hace referencia, tendría que variarse la configuración del acta firmada ante Notario, incorporando a otros clubes que ya se han incorporao con posterioridad aunque no en calidad de constituyentes. Este hecho retrasaria el proceso pero en ningún momento lo detendría.
SECCIONES DEPORTIVAS:
Un Club con una Sección de Baile Deportivo podría solicitar la adhesión a la AEBD, pero el representante sería el Presidente del Club, no el de la Sección Deportiva. En el momento en el que el CSD inscriba la innscripción se agilizará el trámite de creación de Clubes en el resto de Autonomías, pues en la mayoría es el requisito "oficial" demandado.
AUTONOMÍAS CON CLUBES DE BAILE DEPORTIVO:
La acreación de Clubes en la diferentes Autonomías se producen en el momento en que se dan una serie de condicionantes (existencia de Federación o Agrupación) o que se toma una decisión política, caso de Andalucía y Canarias.
CLUBES CONSTITUYENTES INICIALMENTE DE LA AEBD:
La cosntitución inicial con 15 Clubes de la AEBD se realizó de esa forma por un motivo de oportunidad y de evitar desplazamientos, a parte de su lógica dificultad de gestionar días, de mas Clubes. Todos los Clubes de Cataluña que frimaron en aquel momento, lo fueron a petición de la entonces UCBEC, con posterioridad se han ido adhiriendo a la Agrupación más Clubes de todas las Autonomías que los pueden generar.
AYUDA AL RESTO DE COMUNIDADES:
Desde la AEBDC se ha facilitado al máximo no solo toda la documentación que ayude al reconocimiento en cada Autonomía de nuestro Deporte si no que además nos hemos desplazado cada vez que ha sido necesario o demandado para reunirnos con las diferentes Instituciones Deportivas Autonómicas.
lunes, 3 de noviembre de 2008
AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE BAILE DEPORTIVO
AGRUPACIÓN ESPAÑOLA O FEDERACIÓN ESPAÑOLA
SITUACIÓN ACTUAL
En 2007, tras haberse conseguido el reconocimiento del Baile Deportivo como Modalidad Deportiva por parte del Consejo Superior de Deportes, se iniciaron los trámites para la creación de la Agrupación Española de Baile Deportivo.
¿Por que se decide tomar la vía de Agrupación y no de Federación?. Aconsejados por el propio CSD, básicamente por el propio contenido en condicionantes descritos en este Real Decreto:
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
CAPÍTULO II.CONSTITUCIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS
SECCIÓN I. CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN.
2. La creación y constitución de una Federación deportiva española requerirá que los promotores constituidos en junta gestora presenten la siguiente documentación.
a. Otorgamiento ante Notario del acta fundacional, suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, 65 clubes deportivos, radicados por lo menos, en seis Comunidades Autónomas, o por nueve Federaciones de ámbito autonómico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
1. Se podrán reconocer agrupaciones de clubes de ámbito estatal con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones deportivas españolas. Sólo podrá reconocerse una agrupación por cada modalidad deportiva no contemplada por dichas Federaciones
2. La constitución de tales agrupaciones estará supeditada a la existencia previa de una modalidad deportiva, y requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Otorgamiento ante notario de acta fundacional suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, 15 clubes deportivos, radicados al menos en tres Comunidades Autónomas, o tres Federaciones autonómicas.
En ese momento la situación de la creación de Clubes Deportivos en España era la siguiente:
· Cataluña, en la que ya estaba constituida la UCBEC con Clubes Deportivos.
· Valencia, constituida la ABDCV, con Grups d’Esplai, que a efectos de las Instituciones Deportivas Valencianas tenían la misma consideración que los Clubes pero que desconocíamos si serían aceptados por el CSD.
· Madrid, con Clubes Deportivos Elementales en pleno proceso de transformación a Clubes Deportivos Básicos.
· Castilla La Mancha, en proceso de discusión para la aceptación de la creación de un Club Deportivo tras diferentes negociaciones.
· Baleares, con Seccciones de Baile Deportivo en Clubes de otras modalidades Deportivas.
· Galicia, con Secciones de Baile Deportivo en Clubes de otras modalidades Deportivas.
· Andalucia, sin aceptación por parte de las Instituciones de que se crearan Clubes Deportivos.
· Canarias, sin aceptación por parte de las Instituciones de que se crearan Clubes Deportivos.
Con estos determinantes, solo podíamos acceder a la creación de la Agrupación Deportiva. Además desde el propio CSD se nos indica que a efectos deportivos y económicos no existe diferencia entre Federación y Agrupación, e incluso que dado que solo existe otra Agrupación (Futbol Americano), podríamos obtener más beneficios sobre todo en el acceso a ayudas económicas.
Con el ánimo de no retrasar el proceso de creación de la Agrupación, se constituye esta ante Notario en Barcelona con catorce Clubes de la UCBEC, un Grup de la ABDCV y el recién constituido Club de Castilla La Mancha.
Además se inicia un proceso también ante Notario en Valencia y Madrid para incorporar el resto de Clubes y Grups que han mostrado su interés a la AEBD.
Tras la presentación de dicha constitución ante el CSD, y su estudio por el Gabinete Jurídico se nos indican una serie de aspectos sobre los que hemos de aportar más información. Algunos ya recogidos en todo el proceso de aceptación como modalidad Deportiva, pero otros han generado un proceso de negociación con el CSD que necesita de tiempo y voluntad desde el mismo CSDS para facilitar su solución.
Un escollo importante ha sido la exigencia siguiente:
CAPÍTULO II.CONSTITUCIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS
SECCIÓN I. CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN.
Artículo 8.
2. La creación y constitución de una Federación deportiva española requerirá que los promotores constituidos en junta gestora presenten la siguiente documentación
a. Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de, al menos, el 50 % de los clubes de tal modalidad, inscritos en los correspondientes Registros deportivos autonómicos. A estos efectos sólo se computarán los clubes inscritos en las Federaciones de ámbito autonómico que manifiesten, por cualquier medio válido admitido en derecho, su voluntad de integrarse, para el caso de que se constituya la Federación deportiva española de que se trate.
Los Registros Deportivos Autonómicos no dan de baja a los Clubes, de forma que nos podríamos encontrar que de la totalidad de Clubes inscritos en este Registro hubieran algunos que no se dedicaban al Baile Deportivo o no estuvieran activos en la actualidad.
Este apartado esta aceptado en la actualidad por el propio CSD y nos encontramos frente a la última petición:
CAPÍTULO II.CONSTITUCIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS
SECCIÓN I. CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN.
Artículo 8.
Para ello se aportará certificado del club o asociación deportiva en el que se haga constar que la Asamblea general del club autoriza a su Presidente para fomar parte de la junta gestora de la Federación Deportiva española de la modalidad que se pretende crear.
Inicialmente se nos indicó que este requisito no era necesario al firmar los Presidentes de los Clubes ante Notario la constitución de la AEBD. En la actualidad se ha conformado con el CSD el documento que se trasladará a los Clubes firmantes en la primera ocasión para que sea firmado por el Presidente y el Secretario. Se esta negociando con el CSD la no necesidad de acudir de nuevo ante Notario para dar fe de esta Adhesión.
Tenemos el compromiso del CSD de que en cuanto este requisito este formalizado, se trataría el tema en el siguiente Comité de Dirección y se aprobará la constitución de la Agrupación Española de Baile Deportivo.
Durante todo este tiempo otros Clubes se han ido incorporando de forma que en la actualidad se encuentran en proceso de incorporación 2 Clubes en Castilla La Mancha, 1 Club en Canarias, 1 Club en Cataluña, 18 Clubes en Valencia y 5 Clubes en Andalucia.
Espero que en breve podamos anunciar la constitución y aceptación por parte del CSD de la Agrupación Española de Baile Deportivo.
SITUACIÓN ACTUAL
En 2007, tras haberse conseguido el reconocimiento del Baile Deportivo como Modalidad Deportiva por parte del Consejo Superior de Deportes, se iniciaron los trámites para la creación de la Agrupación Española de Baile Deportivo.
¿Por que se decide tomar la vía de Agrupación y no de Federación?. Aconsejados por el propio CSD, básicamente por el propio contenido en condicionantes descritos en este Real Decreto:
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
CAPÍTULO II.CONSTITUCIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS
SECCIÓN I. CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN.
2. La creación y constitución de una Federación deportiva española requerirá que los promotores constituidos en junta gestora presenten la siguiente documentación.
a. Otorgamiento ante Notario del acta fundacional, suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, 65 clubes deportivos, radicados por lo menos, en seis Comunidades Autónomas, o por nueve Federaciones de ámbito autonómico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
1. Se podrán reconocer agrupaciones de clubes de ámbito estatal con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones deportivas españolas. Sólo podrá reconocerse una agrupación por cada modalidad deportiva no contemplada por dichas Federaciones
2. La constitución de tales agrupaciones estará supeditada a la existencia previa de una modalidad deportiva, y requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Otorgamiento ante notario de acta fundacional suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, 15 clubes deportivos, radicados al menos en tres Comunidades Autónomas, o tres Federaciones autonómicas.
En ese momento la situación de la creación de Clubes Deportivos en España era la siguiente:
· Cataluña, en la que ya estaba constituida la UCBEC con Clubes Deportivos.
· Valencia, constituida la ABDCV, con Grups d’Esplai, que a efectos de las Instituciones Deportivas Valencianas tenían la misma consideración que los Clubes pero que desconocíamos si serían aceptados por el CSD.
· Madrid, con Clubes Deportivos Elementales en pleno proceso de transformación a Clubes Deportivos Básicos.
· Castilla La Mancha, en proceso de discusión para la aceptación de la creación de un Club Deportivo tras diferentes negociaciones.
· Baleares, con Seccciones de Baile Deportivo en Clubes de otras modalidades Deportivas.
· Galicia, con Secciones de Baile Deportivo en Clubes de otras modalidades Deportivas.
· Andalucia, sin aceptación por parte de las Instituciones de que se crearan Clubes Deportivos.
· Canarias, sin aceptación por parte de las Instituciones de que se crearan Clubes Deportivos.
Con estos determinantes, solo podíamos acceder a la creación de la Agrupación Deportiva. Además desde el propio CSD se nos indica que a efectos deportivos y económicos no existe diferencia entre Federación y Agrupación, e incluso que dado que solo existe otra Agrupación (Futbol Americano), podríamos obtener más beneficios sobre todo en el acceso a ayudas económicas.
Con el ánimo de no retrasar el proceso de creación de la Agrupación, se constituye esta ante Notario en Barcelona con catorce Clubes de la UCBEC, un Grup de la ABDCV y el recién constituido Club de Castilla La Mancha.
Además se inicia un proceso también ante Notario en Valencia y Madrid para incorporar el resto de Clubes y Grups que han mostrado su interés a la AEBD.
Tras la presentación de dicha constitución ante el CSD, y su estudio por el Gabinete Jurídico se nos indican una serie de aspectos sobre los que hemos de aportar más información. Algunos ya recogidos en todo el proceso de aceptación como modalidad Deportiva, pero otros han generado un proceso de negociación con el CSD que necesita de tiempo y voluntad desde el mismo CSDS para facilitar su solución.
Un escollo importante ha sido la exigencia siguiente:
CAPÍTULO II.CONSTITUCIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS
SECCIÓN I. CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN.
Artículo 8.
2. La creación y constitución de una Federación deportiva española requerirá que los promotores constituidos en junta gestora presenten la siguiente documentación
a. Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de, al menos, el 50 % de los clubes de tal modalidad, inscritos en los correspondientes Registros deportivos autonómicos. A estos efectos sólo se computarán los clubes inscritos en las Federaciones de ámbito autonómico que manifiesten, por cualquier medio válido admitido en derecho, su voluntad de integrarse, para el caso de que se constituya la Federación deportiva española de que se trate.
Los Registros Deportivos Autonómicos no dan de baja a los Clubes, de forma que nos podríamos encontrar que de la totalidad de Clubes inscritos en este Registro hubieran algunos que no se dedicaban al Baile Deportivo o no estuvieran activos en la actualidad.
Este apartado esta aceptado en la actualidad por el propio CSD y nos encontramos frente a la última petición:
CAPÍTULO II.CONSTITUCIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS
SECCIÓN I. CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN.
Artículo 8.
Para ello se aportará certificado del club o asociación deportiva en el que se haga constar que la Asamblea general del club autoriza a su Presidente para fomar parte de la junta gestora de la Federación Deportiva española de la modalidad que se pretende crear.
Inicialmente se nos indicó que este requisito no era necesario al firmar los Presidentes de los Clubes ante Notario la constitución de la AEBD. En la actualidad se ha conformado con el CSD el documento que se trasladará a los Clubes firmantes en la primera ocasión para que sea firmado por el Presidente y el Secretario. Se esta negociando con el CSD la no necesidad de acudir de nuevo ante Notario para dar fe de esta Adhesión.
Tenemos el compromiso del CSD de que en cuanto este requisito este formalizado, se trataría el tema en el siguiente Comité de Dirección y se aprobará la constitución de la Agrupación Española de Baile Deportivo.
Durante todo este tiempo otros Clubes se han ido incorporando de forma que en la actualidad se encuentran en proceso de incorporación 2 Clubes en Castilla La Mancha, 1 Club en Canarias, 1 Club en Cataluña, 18 Clubes en Valencia y 5 Clubes en Andalucia.
Espero que en breve podamos anunciar la constitución y aceptación por parte del CSD de la Agrupación Española de Baile Deportivo.
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