lunes, 15 de diciembre de 2008

CLASIFICACIÓN DE CERTÁMENES

Los objetivos que impulsan la generación de los diferentes tipos de Certámenes han sido :
  1. Adaptar los diferentes Certámenes de Baile de Competición aprobados por la AEBDC a una estructura más racional de los mismos dadas las características de cada uno de ellos.
  2. Racionalizar el Calendario de Competiciones, evitando al máximo la coincidencia de Certámenes de características parecidas que inciden en la participación en las mismas y por lo tanto en su calidad.
  3. Favorecer la Organización de Certámenes con un formato más simple y encaminados a las primeras Categorías.
  4. A medio plazo, adecuar el Ranking Nacional a la realidad de desarrollo del Baile en nuestro País.

Partiendo de estos principios, la creación de los Certámenes de tipo Tres ha resultado el tipo más novedoso de esta categorización. El nivel de requisitos se reduce, aunque siempre con unos mínimos de calidad asegurados, favoreciendo su organización en lugares que simplifican su organización, reducen costos y por lo tanto puede ser más asequible para los competidores.

Con el fin de conocer de cerca la realidad de este tipo de Certámenes, he asistido como Director de Competición al celebrado el pasado día 14 de Diciembre al celebrado en la localidad valenciana de Ontinyent. Como resultado de la misma, y tras un análisis de su desarrollo, se han transmitido una serie de recomendaciones a tener en cuenta para próximas ocasiones al igual que transmitiré a la Comisión Técnica una serie de acciones que deberemos tener en cuenta para la concesión de la aprobación de estos Certámenes.

En el caso concreto de la Competición de Ontinyent, quiero hacer los siguientes comentarios generales:

  1. Las dimensiones de la pista permiten grupos de un máximo de siete parejas. Solo bailaron grupos de nueve parejas en la categoría de F Juvenil y Júnior 1+2 Latinos.
  2. Tanto la zona de calentamiento como los vestuarios y servicios, reunían los requisitos exigidos. Además en este caso las condiciones de los mismos por tamaño, disposición y limpieza eran cumplidas ampliamente.
  3. Se produjo un problema con el control del aforo de espectadores de manera que se permitiera un seguimiento adecuado de la Competición por estos. En el momento en que se detecto el conflicto se paralizó la venta de entradas de público. Se puso a disposición de las personas que lo pidieron las Hojas de Reclamaciones preceptivas. Así mismo se procedió a entregar los premios cada grupo de tres finales, de forma que se podía producir una mayor rotación tanto de participantes como de público.
  4. La zona de entrada y salida de pista, debido también a la cantidad de público congregado, no facilitaba de una forma ágil el desarrollo de la competición.

Salvo estos aspectos la Competición discurrió de forma correcta, finalizando unos diez minutos después del horario previsto.

La valoración inicial sobre este tipo de Certámenes es positiva, promoviendo al máximo la realización de los mismos como una acción más para acercar nuestro deporte al máximo posible de localidades y bailarines.

jueves, 11 de diciembre de 2008

SALOU 2008

Tras el desarrollo de la Décima Edición del Spanish Open me siento en la obligación de realizar una serie de comentarios sobre el evento, al que por motivos personales solo pude asistir de forma parcial, pero del que he sido informado de forma contínua durante toda su celebración
  1. Felicitar a ATA Catalunya, en las personas de Antonio Más y Balbina Fenollosa, por el tremendo esfuerzo que han desarrollado para conseguir situar el Spanish Open como una Competición de referencia en el calendario Internacional y Nacional.
  2. Felicitar a todos los bailarines, Nacionales e Internacionales, que, independientemente de los resultados alcanzados, han conseguido que con su participación este Evento se sitúe en el nivel que se le reconoce. Además agradecerles su comprensión a la hora de entender y aceptar con gran deportividad los diferentes ajustes que una competición de esta envergadura obliga a realizar, tanto en su organización como en otras cuestiones de ámbito deportivo y que finalmente solo persiguen conseguir que los competidores puedan disfrutar de una gran competición.
  3. A los miembros de la Comisión Técnica que han estado representando de una forma magnifica a esta Asociación durante el desarrollo de la misma y especialmente en el Trofeo Nacional. Fruto de su trabajo surgirán propuestas de mejora que tendrán incidencia en futuras ediciones del Trofeo.
  4. A la Junta Directiva que ha asumido a lo largo de todo el Spanish Open la representación de esta AEBDC. Es objetivo de la Junta el que se le reconozca como un Equipo que, al margen de personalismos, ayude a conseguir los objetivos que nos hemos marcado para este período, asumiendo que se generan críticas, no siempre constructivas, pero que forman parte del papel que hemos decidió asumir.

lunes, 1 de diciembre de 2008

EL REGLAMENTO DE COMPETICIONES

REGLAMENTO DE COMPETICIONES DE LA AEBDC


La autoridad sobre el presente Reglamento corresponde a la Junta Directiva
de la AEBDC, la cual podrá delegar sus funciones a una Comisión de Competiciones.
Esta autoridad comporta las siguientes tareas:


a) Cuidar de la revisión periódica del presente Reglamento y hacer que sea
activo. Por lo tanto, será adaptado a las necesidades del momento.
b) Dictar normas suplementarias y autorizar excepciones siempre que lo crea
conveniente.
c) Velar por su aplicación.


Uno podría creer que cualquier persona es capaz de entender que los Reglamentos están pensados para regular de la mejor manera posible una práctica determinada, pero lo que no se puede pretender, y dudo que fuera deseable, es que un Reglamento incorpore toda la casuística que dicha actividad puede generar.
Es por esta razón que siempre se incorpora en un Reglamento algún tipo de nota que permita la revisión, actualización y adaptación del mismo a la realidad diaria y la propia evolución de dichas actividades.

Las dudas que se pueden producir sobre estas adaptaciones y excepciones se deben, principalmente a dos razones:
  • se pone en duda la motivación que conlleva esta alteración.
  • se pone en duda la capacidad técnica de las personas que deciden sobre esa modificación.

En ambos casos estas sospechas o suposiciones son expuestas con buena o mala fe, y esto determina, inmediatamente, el deseo y/o la necesidad de clarificarlas.

Frente a algunas críticas expuestas y las formas empleadas, sobre las decisiones tomadas para asegurar el mejor desarrollo posible de una gran competición como es el Spanish Open de Salou, no cabe ninguna reflexión más que la expuesta en este escrito, no reconociendo, además, ninguna capacidad técnica, sin entrar a valorar otras capacidades personales y morales, en los emisores de las mismas.

La capacidad, conocimientos y esfuerzo empleado por la Comisión Técnica de la AEBDC esta fuera de toda discusión y solo genera opiniones negativas en aquellos que, se hiciera lo que se hiciera, siempre estarán en contra, pero que además demuestran una clara incapacidad para proponer ninguna acción.

Agradezco, en cambio, la comprensión demostrada por parte de todos los competidores con la AEBDC y con la Organización del Spanish Open y me comprometo a tomar en cuenta todas aquellas aportaciones que ayudarán a ir mejorando este importante evento.

viernes, 21 de noviembre de 2008

Spanish Open en Salou

La Decima edición del Spanish Open de Salou es una noticia que merece recibir nuestra felicitación. Se ha posicionado como una competición de referencia a nivel Internacional e indudablemente como la más importante de las Competiciones Nacionales. Es una de las mejores maneras de acabar el año, participar o acudir como espectador a este evento.

Alrededor de un Campeonato del Mundo en el grupo de edad Youth y en la especialidad de Standard, durante cuatro días podremos disfrutar de dos IDSF Intenational Open Standard y Latinos y más de 20 Competiciones Internacionales. Finalmente un evento puntuable para el Ranking Nacional cerrara los cuatro días de Competición.

Esto solo es posible por la conjunción en Salou de dos factores de máxima importancia, por una parte las Instituciones Locales, representadas por el Ayuntamiento de Salou con su Alcalde a la cabeza, que durante todos estos años han querido apostar por esta Competición, favoreciendo poco a poco el aumento de importancia de la misma. Por otra la persistencia de una Empresa, ATA Producciones y Eventos, representado por Antonio Mas y Balbina Fenollosa, que han mantenido, incluso en épocas en las que apostar por eventos de esta magnitud no es fácil, su fe en que esta Competición podría llegar a ser el referente en el que finalmente se ha convertido.

Es por lo tanto de justicia FELICITAR a todos ellos y desear que durante muchos años más Salou pueda ser el centro mundial del Baile en el mes de Diciembre.

Animo a todos los bailarines del Estado español a participar en esta Competición y acompañar con sus aplausos a Juan Francisco y Merce y Kevin y Patricia, las dos parejas que nos representarán en el Campeonato del Mundo Youth Standard.

Un saludo a todos y nos vemos en Salou.

jueves, 13 de noviembre de 2008

La creación de nuevos Clubes Deportivos

Desde inicios de esta semana se suma una nueva Autonomía a las que en todo el Estado posibilitan la inscripción de Clubes de Baile Deportivo en su Registro de Entidades Deportivas previo reconocimiento de nuestro Deporte como tal.

Aragón, tras más de dos años de intensas gestiones, ha inscrito su primer Club de Baile Deportivo.
Esto es una gran noticia por que no cabe duda que el hecho de que una Autonomía más se sume a este reconocimiento favorece el que otras que aún no lo han realizado se animem y se puedan argumentar con más elementos las peticiones y, evidentemente, nos refuerza aún más si cabe nuestra posición ante el Consejo Superior de Deportes.

Soy conocedor de los esfuerzos que para algunas personas, y en concreto para Santiago Sainz, ha significado llegar a este reconocimiento y más teniendo que escuchar y leer criticas absolutamente injustas en este sentido.

Mi más sincera felicitación por el trabajo realizado y los resultados conseguidos en una Comunidad que, habiendo tenido que partir de una historia con un listón muy alto en una parcela del Baile Deportivo, se esta haciendo poco a poco su sitio en relación al resto de Comunidades practicantes del Baile Deportivo.

Soy consciente de que siempre habrá quien encuentre motivos para criticar e intentar minimizar el gran éxito conseguido, pero cada vez se hace más evidente la diferencia entre quien pone parte importante de su tiempo y esfuerzo en trabajar para que las cosas avancen y quienes ese tiempo y esa energía la dedican a la crítica de las acciones de los demás y en ningún caso para transformarlo en acciones y, ni siquiera, en propuestas de mejora.

martes, 11 de noviembre de 2008

La situación económica actual y el Baile

Generar una normativa que ayude a regular una actividad tan complicada, por la casuística casi infinita, como es el Baile Deportivo, es una obligación que desde el primer momento asume la AEBDC.



Pero si bien es cierto que la normativa es importante, y en el caso de las competiciones y su clasificación ha incorporado en muchos casos las sugerencias y aspectos recomendados por los bailarines, debe ser lo suficientemente flexible como para entender especiales circunstancias que aconsejen en un momento determinado su modificación o su paralización.



La Junta Directiva de la AEBDC ha decidido poner en marcha las primeras acciones de un paquete que pretende, en la medida de lo posible, y siempre dentro del marco de actuación de la misma, ayudar a que no repercuta más todavía en el Bailarín la situación económica que atravesamos en la actualidad.



No podemos incidir directamente en el precio de las inscripciones pero si establecer acciones que consigan que los Bailarines no asuman el aumento de costes de una competición a través de un aumento de las mismas.

Tambin podemos favorecer la participación de los Grupos de edad más jóvenes a través de ayudas a los mismos.


Por supuesto siempre habrá quien considere estas medidas inadecuadas o que el cambio o paralización de ciertas normas son una muestra de lo inapropiado de las mismas o de la inutilidad de los foros donde se adoptan. Son opiniones y, siempre que se emitan con las formas adecuadas, valorables. Su validez depende mucho de la credibilidad de las personas que las emiten.



Estaremos encantados de estudiar cualquier otra sugerencia que ayude a paliar los efectos de la crisis en nuestro Deporte.

viernes, 7 de noviembre de 2008

MAS SOBRE LA AEBD

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AEBD:
En el momento de constitución de la AEBD ante Notario, solo se nombró el cargo de Presidente de la misma. Fui nombrado yo con el acuerdo de todos los clubes constituyentes. Postreruiormente en el momento en que el CSD apruebe la inscripción y se inicien los diferentes procesos elecctorales para constituir la Asamblea de la AEBD, esta elegirá al nuevo Presidente de la AEBD. Tanto en Federaciones Deportivas comno en Agrupaciones solo se elige al Presidente y este constituye su equipo. Hasta ese momento, y tal como se presento en la última Asamblea General, como calendario, entre Diciembre y Enero de 2008 y 2009, nombrare los miembros de esa Junta Gestora que se encargara de dirigir el proceso de cambio de AEBDC a AEBD. para en otoño de 2009 elegir la nueva Asamblea.

ACTA DE ADHESIÓN A LA AEBD DE LOS CLUBES CONSTITUYENTES:
Inicialmente estos clubes ya manifestaron su deseo de constitución de la AEBD, de no ratificarlo por medio del documento al que se hace referencia, tendría que variarse la configuración del acta firmada ante Notario, incorporando a otros clubes que ya se han incorporao con posterioridad aunque no en calidad de constituyentes. Este hecho retrasaria el proceso pero en ningún momento lo detendría.

SECCIONES DEPORTIVAS:
Un Club con una Sección de Baile Deportivo podría solicitar la adhesión a la AEBD, pero el representante sería el Presidente del Club, no el de la Sección Deportiva. En el momento en el que el CSD inscriba la innscripción se agilizará el trámite de creación de Clubes en el resto de Autonomías, pues en la mayoría es el requisito "oficial" demandado.

AUTONOMÍAS CON CLUBES DE BAILE DEPORTIVO:
La acreación de Clubes en la diferentes Autonomías se producen en el momento en que se dan una serie de condicionantes (existencia de Federación o Agrupación) o que se toma una decisión política, caso de Andalucía y Canarias.

CLUBES CONSTITUYENTES INICIALMENTE DE LA AEBD:
La cosntitución inicial con 15 Clubes de la AEBD se realizó de esa forma por un motivo de oportunidad y de evitar desplazamientos, a parte de su lógica dificultad de gestionar días, de mas Clubes. Todos los Clubes de Cataluña que frimaron en aquel momento, lo fueron a petición de la entonces UCBEC, con posterioridad se han ido adhiriendo a la Agrupación más Clubes de todas las Autonomías que los pueden generar.

AYUDA AL RESTO DE COMUNIDADES:
Desde la AEBDC se ha facilitado al máximo no solo toda la documentación que ayude al reconocimiento en cada Autonomía de nuestro Deporte si no que además nos hemos desplazado cada vez que ha sido necesario o demandado para reunirnos con las diferentes Instituciones Deportivas Autonómicas.

lunes, 3 de noviembre de 2008

AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE BAILE DEPORTIVO

AGRUPACIÓN ESPAÑOLA O FEDERACIÓN ESPAÑOLA
SITUACIÓN ACTUAL




En 2007, tras haberse conseguido el reconocimiento del Baile Deportivo como Modalidad Deportiva por parte del Consejo Superior de Deportes, se iniciaron los trámites para la creación de la Agrupación Española de Baile Deportivo.
¿Por que se decide tomar la vía de Agrupación y no de Federación?. Aconsejados por el propio CSD, básicamente por el propio contenido en condicionantes descritos en este Real Decreto:


Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
CAPÍTULO II.CONSTITUCIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS

SECCIÓN I. CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN.
2. La creación y constitución de una Federación deportiva española requerirá que los promotores constituidos en junta gestora presenten la siguiente documentación.
a. Otorgamiento ante Notario del acta fundacional, suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, 65 clubes deportivos, radicados por lo menos, en seis Comunidades Autónomas, o por nueve Federaciones de ámbito autonómico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
1. Se podrán reconocer agrupaciones de clubes de ámbito estatal con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones deportivas españolas. Sólo podrá reconocerse una agrupación por cada modalidad deportiva no contemplada por dichas Federaciones
2. La constitución de tales agrupaciones estará supeditada a la existencia previa de una modalidad deportiva, y requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Otorgamiento ante notario de acta fundacional suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, 15 clubes deportivos, radicados al menos en tres Comunidades Autónomas, o tres Federaciones autonómicas
.

En ese momento la situación de la creación de Clubes Deportivos en España era la siguiente:
· Cataluña, en la que ya estaba constituida la UCBEC con Clubes Deportivos.
· Valencia, constituida la ABDCV, con Grups d’Esplai, que a efectos de las Instituciones Deportivas Valencianas tenían la misma consideración que los Clubes pero que desconocíamos si serían aceptados por el CSD.
· Madrid, con Clubes Deportivos Elementales en pleno proceso de transformación a Clubes Deportivos Básicos.
· Castilla La Mancha, en proceso de discusión para la aceptación de la creación de un Club Deportivo tras diferentes negociaciones.
· Baleares, con Seccciones de Baile Deportivo en Clubes de otras modalidades Deportivas.
· Galicia, con Secciones de Baile Deportivo en Clubes de otras modalidades Deportivas.
· Andalucia, sin aceptación por parte de las Instituciones de que se crearan Clubes Deportivos.
· Canarias, sin aceptación por parte de las Instituciones de que se crearan Clubes Deportivos.

Con estos determinantes, solo podíamos acceder a la creación de la Agrupación Deportiva. Además desde el propio CSD se nos indica que a efectos deportivos y económicos no existe diferencia entre Federación y Agrupación, e incluso que dado que solo existe otra Agrupación (Futbol Americano), podríamos obtener más beneficios sobre todo en el acceso a ayudas económicas.

Con el ánimo de no retrasar el proceso de creación de la Agrupación, se constituye esta ante Notario en Barcelona con catorce Clubes de la UCBEC, un Grup de la ABDCV y el recién constituido Club de Castilla La Mancha.

Además se inicia un proceso también ante Notario en Valencia y Madrid para incorporar el resto de Clubes y Grups que han mostrado su interés a la AEBD.
Tras la presentación de dicha constitución ante el CSD, y su estudio por el Gabinete Jurídico se nos indican una serie de aspectos sobre los que hemos de aportar más información. Algunos ya recogidos en todo el proceso de aceptación como modalidad Deportiva, pero otros han generado un proceso de negociación con el CSD que necesita de tiempo y voluntad desde el mismo CSDS para facilitar su solución.

Un escollo importante ha sido la exigencia siguiente:

CAPÍTULO II.CONSTITUCIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS
SECCIÓN I. CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN.
Artículo 8.
2. La creación y constitución de una Federación deportiva española requerirá que los promotores constituidos en junta gestora presenten la siguiente documentación
a. Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de, al menos, el 50 % de los clubes de tal modalidad, inscritos en los correspondientes Registros deportivos autonómicos. A estos efectos sólo se computarán los clubes inscritos en las Federaciones de ámbito autonómico que manifiesten, por cualquier medio válido admitido en derecho, su voluntad de integrarse, para el caso de que se constituya la Federación deportiva española de que se trate
.

Los Registros Deportivos Autonómicos no dan de baja a los Clubes, de forma que nos podríamos encontrar que de la totalidad de Clubes inscritos en este Registro hubieran algunos que no se dedicaban al Baile Deportivo o no estuvieran activos en la actualidad.
Este apartado esta aceptado en la actualidad por el propio CSD y nos encontramos frente a la última petición:

CAPÍTULO II.CONSTITUCIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS
SECCIÓN I. CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN.
Artículo 8.
Para ello se aportará certificado del club o asociación deportiva en el que se haga constar que la Asamblea general del club autoriza a su Presidente para fomar parte de la junta gestora de la Federación Deportiva española de la modalidad que se pretende crear.


Inicialmente se nos indicó que este requisito no era necesario al firmar los Presidentes de los Clubes ante Notario la constitución de la AEBD. En la actualidad se ha conformado con el CSD el documento que se trasladará a los Clubes firmantes en la primera ocasión para que sea firmado por el Presidente y el Secretario. Se esta negociando con el CSD la no necesidad de acudir de nuevo ante Notario para dar fe de esta Adhesión.

Tenemos el compromiso del CSD de que en cuanto este requisito este formalizado, se trataría el tema en el siguiente Comité de Dirección y se aprobará la constitución de la Agrupación Española de Baile Deportivo.

Durante todo este tiempo otros Clubes se han ido incorporando de forma que en la actualidad se encuentran en proceso de incorporación 2 Clubes en Castilla La Mancha, 1 Club en Canarias, 1 Club en Cataluña, 18 Clubes en Valencia y 5 Clubes en Andalucia.

Espero que en breve podamos anunciar la constitución y aceptación por parte del CSD de la Agrupación Española de Baile Deportivo.

viernes, 31 de octubre de 2008

Inicio del Blog de Presidencia

A partir de este momento pongo en marcha un Blog que bajo el Título "Blog de Luis Vañó" pretende añadirse a los diferentes canales de información y de comunicación de la Asociación Española de Baile Deportivo y de Competición.


Paralelo a la Web de la AEBDC este apartado incorporará una visión más personal de los diferentes temas que sean actualidad en nuestra Asociación así como de interés para el colectivo de bailarines.


Espero con ello abordar algunos aspectos que a día de hoy merecen una consideración por mi parte y sobre los que deseo aportar un punto de vista personal.





Luis Vañó